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REFORMA EN MATERIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO PARA 2025.

La reforma más reciente a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se dio el 16 de julio de 2025, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, así también se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal (CPF).

Es importante señalar que el Decreto a esta reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, su aplicación total en la práctica total depende de las reglas de Carácter General que emita la Secretaría y el Servicio de Administración Tributaria, estas reglas las podrán emitir hasta con un plazo de doce meses y así poder cumplir en su totalidad con esta nueva reforma.

Para las empresas que realizan Actividades Vulnerables se establece lo siguiente:

Se da una redefinición al concepto de “Beneficiario Controlador”, señalandolo como la persona física o grupo de personas físicas que:

-Directamente o por medio de alguna persona Cliente o Usuaria obtiene, en última instancia, el beneficio de goce, uso, disfrute, aprovechamiento o disposición del bien o servicio derivado de la realización de un acto u operación con quien realice una Actividad Vulnerable.

También se establece que la definición de “Beneficiario controlador” se equipara a “beneficiario final” y “propietario real”.

Ahora bien, a efectos de cumplir con la obligación de identificar y registrar al Beneficiario Controlador se adicionan los artículos 33 Bis, 33 Ter, así como el artículo 33 Quáter, en los cuales se establecen nuevas obligaciones para las sociedades mercantiles, estas empresas tienen ahora la obligación de resolver los requerimientos de la autoridad respecto a la entrega de información de “Beneficiario Controlador” así como la obligación de presentar un aviso ante la Secretaría de Economía cuando se realicen movimientos de constitución de derechos así como de transmisión de propiedad.

Para el sector inmobiliario

En la definición de “Desarrollo Inmobiliario” hace enfasis que ahora encuadran los proyectos de construcción de inmuebles o de fraccionamiento de lotes destinados a su venta o renta, considera también como nueva actividad vulnerable la recepción de dinero para su dichos proyectos.

Agregandose como nueva Actividad Vulnerable en el Art. 17 Fracción V Bis. La recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta.

Serán objeto de Aviso cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el valor diario de la UMA, la recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo dichas actividades serán objeto de Aviso cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el valor diario de la UMA;

Notarios y corredores públicos.

Se disminuye el umbral para la obligación de presentar avisos respecto de la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, quedando de 16,000 a 8,000 veces el valor diario de la UMA.

Constitución o modificación de fideicomisos.

Se modifica el umbral para los avisos en la constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

Aviso ante la Secretría de Hacienda y Crédito Púplico cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil veces el valor diario de la UMA.

Representante de cumplimiento.

Ahora se deberá de designar a un representante encargado de cumplimiento para quienes actúen a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.

Personas Políticamente Expuestas (PEP)

Se cuenta ya con su definición, la obligación de su identificación, monitoreo de sus operaciones, por lo que es necario la creación e implementación de políticas internas, controles para su correcto cumplimiento en su identificación.

Activos virtuales o criptomonedas

Se agregan las operaciones que se realicen con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción.

Serán objeto de aviso cuando el monto del acto u operación que realice cada cliente o usuario sea igual o superior al equivalente a doscientas diez veces el valor diario de la UMA; Cuando las operaciones den lugar al cobro de una contraprestación por el servicio, independientemente de su denominación, por una cantidad igual o superior al equivalente a cuatro veces el valor diario de la UMA.

Nuevas obligaciones para sujetos obligados.

En la identificación de clientes o usuarios ahora se incluye que se debe conocer de manera directa a los clientes o usuarios, en cuanto al resguardo de información y registros deberán conservar la documentación soporte de sus actividades vulnerables durante diez años, duplicando el plazo anterior.

Deberán de aplicar procesos de selección de personal y programas de capacitación anual dirigidos al órgano de administración, directivos, empleados con quienes tengan relación directa con clientes, capacitación a representantes de cumplimiento.

La obligación de implementar sistemas automatizados para el monitoreo continuo y la evaluación de riesgos (EBR) con el cual puedan dentificar variaciones en el perfil transaccional de clientes, el seguimiento reforzado, identificar PEP´s y a usuarios de alto riesgo, acumulacón adecuada de operaciones y montos.

Elaboración de manuales de Políticas Internas.

Se tiene la obligación de elaborar un Manual de Políticas Internas que cuente con los procedimientos y criterios para poder cumplir con las nuevas obligacione, en el caso de los grupos empresariales, se deberán implementar a todas sus filiales y sucursales, nacionales y extranjeras

Auditorías internas y externas.

Se establece como obligación previa identificación de riesgos bajo, medio o alto derivados de su actividad el realizar auditorías internas o externas, estableciendo en riesgo medio o alto una auditoría externa o independiente cuando el riesgo de quien realiza la actividad vulnerable sea alto.

Presentación de Avisos dentro de las 24 horas siguientes donde se tenga la sospecha o se cuenta con información basada en hechos o indicios, de que los recursos relacionados con los actos u operaciones pudieran provenir o estar destinados a la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluso si el acto u operación no se celebró.

Enfoque Basado en Riesgo (EBR)

Se establece la obligación deberán llevar a cabo una evaluación con enfoque basado en riesgos, la cual podrá aoyar a identificar, entender y mitigar riesgos, esto conforme a las Reglas de Carácter General (información que aún no emite la autoridad).

Para el uso de efectivo.

La reforma hace enfasis en la prohibición del uso de efectivo, aun cuando la liquidación o el pago se realice en efectivo por conducto de una Entidad Financiera y establece la UMA como medida de umbral específico para todas las operaciones.

Sanciones

Una reforma importante se da en el artículo 55 de la LFPIORPI, en el cual señala que la Secretraía de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de sancionar al infractor, por única ocasión, el total de las infracciones en que incurra, siempre y cuando cumpla de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretría, con las obligaciones respectivas y reconozca expresamente la falta en que incurrió dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación.

Este es un punto que indudablemente se tendrá que valorar desde el inicio de facultades de comprobación de la autoridad a fin de obtener los mayores beneficios si es que se encuentra en un punto de incumplimiento.

Es importante señalar que las sanciones administrativas y en materia penal se ven robustecidas en esta reforma, en cuanto a sanciones a personas que participen de manera voluntaria e involuntaria en la actuación de actos ílicitos que señala la reforma, la revocación de permisos, ya que la UIF puede presentarse como victima u ofendida de los delitos cometidos.

En la reforma al art. 400 Bis del CPF en su tercer párrafo señalar que en caso de conductas en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, el Ministerio Público estará en todo momento facultado para investigarlas. Para ejercer la acción penal se requerirá la denuncia de la Secretaría quien tendrá el carácter de víctima u ofendida.

También es importante mencionar que en esta reforma señala la comisión culposa de estos delitos, cuando medie un error de tipo vencible y éste sea corregido de manera espontánea antes de que la autoridad tome conocimiento del delito, no será sancionada.

Y enlista una serie de actuaciones que pudiera encuadrar en el supuesto, como lo es proporcionar a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse; modificar o altere información, documentación, datos o imágenes, incorporados en avisos presentados, o incorporar a los avisos o al desahogo de requerimientos que le formule la Secretaría en términos de lo dispuesto en esta Ley, información, documentación, datos o imágenes ilegibles que impidan el conocimiento efectivo de su contenido. Los delitos previstos en este artículo admitirán la comisión culposa.

Elizabeth Leyva / Socio Director Compliance -PDL

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